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Preguntas Frecuentes – Certificación y Matrícula de Especialistas en Nutrición

1.¿Qué es el Certificado de Especialista y cuál es su finalidad?

El Certificado de Especialista es un instrumento que valida una capacitación distintiva para ejercer una especialidad específica, jerarquizando científica y profesionalmente al titular. Este certificado no amplía ni modifica los alcances del título de Licenciatura en Nutrición, ni las actividades reservadas a dicho título, según lo dispuesto por las autoridades pertinentes.

Este certificado se registra en el CNPC y le otorga al profesional una Matrícula de Especialista.

2.¿Qué especialidades están reconocidas actualmente por el CNPC? (art.9)

Se reconocen y certifican como especialidades: Nutrición Clínica del Adulto, Nutrición Pediátrica y Nutrición en Salud Pública y Comunitaria.

  1. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para postular al Certificado y Matrícula de Especialista?

El Reglamento en su capítulo II, artículo 6 establece como requisitos indispensables:

  1. Acreditar matrícula vigente, al día en sus obligaciones pecuniarias con el CNPC y no poseer sanciones disciplinarias vigentes que le impidan el ejercicio profesional.
  2. Acreditar título de carrera de posgrado universitario en el campo de la especialidad a la que se aspira: Especialista, Maestría o Doctorado, o Certificado que acredite Residencia completa no menor de tres años de duración en instituciones oficialmente autorizadas por Ministerios de Salud en una Especialidad a la cual se postula.
  3. Acreditar un ejercicio profesional continuo de un mínimo de cinco años, o discontinuo no menor de siete años, en el área de la especialidad a la que postula, respaldado en dichos períodos con matrícula profesional habilitada
  4. Alcanzar el puntaje requerido en la valoración de antecedentes según el anexo I del Reglamento.
  5. Abonar un arancel equivalente a 15 cuotas mensuales de mantenimiento de matrícula al valor vigente a la fecha de ingreso de la solicitud.

4.¿Cuándo es la convocatoria 2025?

Desde el 14 de julio al 1 de agosto de 2025 es la inscripción y recepción de documentación.

  1. ¿Qué documentación debo presentar para postular?
  • Solicitud de inscripción en la especialidad a la que postula.
  • Certificado de matrícula vigente del CNPC.
  • Certificado de libre sanción ética del CNPC.
  • Constancia de CUIL (Prof. empleadas/os) o CUIT (Prof. independiente).
  • Comprobante de pago de inscripción (50% del arancel total)
  • CV ordenado según lo establecido en el anexo I del Reglamento: Tener en cuenta que son requisitos indispensables para la postulación:

– Título de carrera de posgrado universitario (Especialización, Maestría, Doctorado) o Certificado Residencia completa de 3 años del Ministerio de Salud;

– Certificado que acredite 5 años de ejercicio continuo de la profesión o 7 años discontinuos, con MP, en el área de la especialidad a la que postula.

– Otros antecedentes profesionales que permitan alcanzar el puntaje mínimo requerido en el anexo 1.

NOTA:la presentación de los Títulos/certificados/documentos ordenados según anexo I del Reglamento, serán reproducidos en formato digital y cobran carácter de declaración jurada, asumiendo el postulante la responsabilidad legal y administrativa al respecto de la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos digitales. Estos podrán ser solicitados en caso de que la Comisión de Especialidades o el Tribunal de Evaluación lo consideren necesario.

6.¿Cómo se realiza la valoración de antecedentes y competencias teórico-prácticas?

La valoración de antecedentes se basa en la suma de la ponderación de los ítems establecidos en el Anexo I del reglamento. Para obtener la certificación de especialidad de forma automática, el aspirante debe alcanzar entre 75 y 100 puntos. Si se obtiene entre 60 y 74.9 puntos, deberá rendir una evaluación de competencias teórico-prácticas. En caso de no alcanzar el mínimo de 60 puntos, la solicitud será desestimada, pero el aspirante podrá presentarse nuevamente en futuras convocatorias.

La valoración de competencias teórico-prácticas será dispuesta por el Tribunal de Evaluación y contempla instrumentos de valoración basados en problemas, casos y situaciones reales. Contará con bibliografía sugerida difundida con antelación. Para aprobar y obtener la certificación, se deberá alcanzar un puntaje mínimo de 85 puntos.

7.¿Cuál es el costo y la forma de pago para la certificación?

Se deberá abonar un arancel equivalente a 15 cuotas mensuales de mantenimiento de matrícula, al valor vigente a la fecha de ingreso de la solicitud, pagadero de la siguiente forma: el 50 % al momento de presentar la solicitud y carpeta de antecedentes y el otro 50 % al momento de aprobarse el certificado y la matrícula de la especialidad, como requisito previo a su expedición. En caso de no aprobarse la especialidad, éste último quedará automáticamente condonado.

8.¿Cuánto tiempo es válido el Certificado de Especialista y cómo se realiza la recertificación?

El Certificado de Especialista tendrá una vigencia de cinco años, tras los cuales debe ser renovado mediante recertificación, siempre que la matrícula profesional esté habilitada y al día.

Para recertificar el Certificado de Especialista, es necesario presentar una solicitud con documentación que acredite la continuidad en el ejercicio profesional en la especialidad, un informe de antecedentes disciplinarios, la constancia de matrícula profesional vigente, curriculum vitae actualizado y el pago de los derechos correspondientes. A partir de la segunda renovación, se podrá realizar mediante declaración jurada. La falta de renovación en tiempo y forma implica la caducidad de la matrícula de Especialista, con un plazo máximo de cinco años para regularizarla.

9.¿Puedo obtener más de un Certificado de Especialista?

Se podrá acceder a tantos certificados de especialidad como desempeño profesional y capacitación certifique el aspirante, debiendo cumplir para cada solicitud con los requisitos previstos en el Reglamento.

10.¿Qué sucede si no cumplo con alguno de los requisitos?

El incumplimiento de los requisitos requeridos en el artículo 6 del Capítulo II del Reglamento, deriva en la desestimación de la solicitud del postulante.

Reglamento para la Certificación y Recertificación de Especialidades en Nutrición:

https://colegionut.com/reglamento-para-la-certificacion-de-especialidades-en-nutricion/