CNPC

Baja de Matrícula

Requisitos

La Baja o Cancelación de Matricula Profesional puede ser dispuesta por:

  • El Consejo Directivo por diversas causales (mora en el mantenimiento de Matrícula superior a 12 (doce) meses, sanciones al colegiado, otras).
  • A solicitud del Colegiado por traslado a otra provincia-país / abandono definitivo del ejercicio profesional en el territorio provincial, etc. y autorización final por parte del Consejo Directivo.

Baja de M.P. Voluntaria
(Por abandono definitivo del ejercicio profesional en el territorio provincial o traslado a otra provincia-país.)

IMPORTANTE: El presente no es un trámite de resolución inmediata por lo que debe realizar su solicitud con el tiempo necesario para concretar el proceso de verificación de causales que justifiquen la BAJA de la MATRICULA.

El colegiado, en este caso, debe:

    • Presentar solicitud de Baja de M.P. Voluntaria y Declaración Jurada firmadas de puño y letra (no se admiten dichos formularios vía fax o e-mail). Puede retirar las notas en Sede del Colegio o descargarlas a continuación: Solicitud de Baja de MP y Declaración Jurada.
    • Adjuntar la credencial que lo habilita para el ejercicio profesional (carnet profesional). En caso de no tener el carnet profesional, deberá presentar la denuncia policial por extravío o robo.
    • Saldar toda deuda obrante en el Colegio Profesional hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la presentación de toda la documentación necesaria para solicitar la baja; en relación al mantenimiento de ésta como a todo otro concepto que pudiese corresponder.
    • Verificar la aprobación de su solicitud en el término de 14 días y retirar personalmente el Certificado de Baja de Matrícula Profesional expedido por el Consejo Directivo.