El Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Córdoba, según Ley 7661, propone
aranceles y remuneraciones profesionales al ejercicio del Licenciado en Nutrición.
Los Colegiados deben observar los honorarios mínimos éticos vigentes, dispuestos
desde la entidad Deontológica al momento de establecer montos por actividades
profesionales solicitadas.
Se entiende por honorario mínimo ético a la retribución que debe percibir un profesional
por el trabajo realizado a un particular y/o institución que lo requiere – sea éste de
carácter público o privado-. El honorario expresa el valor monetario de la intervención
profesional, considerando también, la carga adicional en cuanto al aval y
responsabilidad con que el Licenciado en Nutrición emprendió la tarea encomendada.
Cada profesional, según su realidad laboral, podrá acordar un monto superior al mínimo
sugerido.
A partir del análisis de diversos nomencladores definidos por entidades disciplinares y
de otras profesiones, se definió establecer una unidad monetaria -a la que se le asigna
un valor en pesos- denominada: ALENCOR (Arancel del Licenciado en Nutrición
Córdoba). El ALENCOR, como variable monetaria, se actualizará en función a la realidad
económica nacional.
El presente documento define áreas de desempeño profesional, a las cuales se les
asignará un número determinado de ALENCOR. Para estimar el honorario mínimo se
deberá proceder a multiplicar el monto establecido al ALENCOR por la cantidad de
unidades establecidas para cada área: